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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NOS DA LA RAZON
El Tribunal Constitucional, en sentencia de fecha 29 de noviembre de
2010, publicada en el B.O.E. de ayer 5 de enero, estima la cuestión
de inconstitucionalidad, promovida por nuestra asociación (APT)
y, en su virtud, declara que es inconstitucional el inciso cuarto del
artículo 7.2 del Texto Refundido de Regulación de Planes
y Fondos de Pensiones, que permite "la designación de los
representantes de los partícipes y beneficiarios por acuerdo de
la mayoría de los representantes de los trabajadores de la empresa"
En pocas palabras, esto quiere decir que se declara inconstitucional el
que la Comisión de Control pueda ser designada directamente por
los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa) y que
debe ser elegida por votación de los partícipes, tal y como
se hacía antes de la modificación de la Ley, por el Real
Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Este éxito es debido, en una gran parte, a nuestro abogado fiscalista
D. Vicente Clemente, que ha realizado un excelente trabajo jurídico.
Lo conseguido es muy importante, no todos los días se declara inconstitucional
una parte de una Ley, y menos teniendo enfrente al Abogado del Estado,
a C.C.O.O. y a U.G.T. Se ha vencido a los sindicatos y a la empresa y
se ha logrado que se vuelvan a convocar elecciones a la Comisión
de Control de los planes de pensiones de empleo.
Para todo aquel que quiera leer la sentencia, la reproducimos a continuación:
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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