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Gran éxito de Nuestra Asociación

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NOS DA LA RAZON

El Tribunal Constitucional, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010, publicada en el B.O.E. de ayer 5 de enero, estima la cuestión de inconstitucionalidad, promovida por nuestra asociación (APT) y, en su virtud, declara que es inconstitucional el inciso cuarto del artículo 7.2 del Texto Refundido de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, que permite "la designación de los representantes de los partícipes y beneficiarios por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores de la empresa"
En pocas palabras, esto quiere decir que se declara inconstitucional el que la Comisión de Control pueda ser designada directamente por los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa) y que debe ser elegida por votación de los partícipes, tal y como se hacía antes de la modificación de la Ley, por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Este éxito es debido, en una gran parte, a nuestro abogado fiscalista D. Vicente Clemente, que ha realizado un excelente trabajo jurídico.

Lo conseguido es muy importante, no todos los días se declara inconstitucional una parte de una Ley, y menos teniendo enfrente al Abogado del Estado, a C.C.O.O. y a U.G.T. Se ha vencido a los sindicatos y a la empresa y se ha logrado que se vuelvan a convocar elecciones a la Comisión de Control de los planes de pensiones de empleo.

Para todo aquel que quiera leer la sentencia, la reproducimos a continuación:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 


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